siempre que el PROVEEDOR comunique y presente los descargos y respaldos correspondientes a LACONTRATANTE por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el evento, indicando de que se trata el mismo y su impacto en el cumplimiento del “Suministro”, así como las medidas que se está tomando para superarlo, siendo su obligación y responsabilidad la adopción de estas medidas en forma oportuna.5.3. Se deja establecido que durante la suspensión por caso fortuito, fuerza mayor o evento compensable, no serán aplicables las multas, volviendo a tener plena vigencia el Contrato al cesar el hecho de imposibilidad sobreviniente, sin que exista derecho a favor de ninguna de las Partes a exigir prestaciones o reclamar indemnizaciones por el período de inactividad incurrido.