SEPTIMO:ORGANOS DE FISCALIZACION Los órganos de fiscalización ejercerán las funciones que EL FUNDADOR o el Protectorestablezca,sin perjuicio de ello, deberán:a) Velar por la consecución de los fines para los cuales fue creada la fundación, así como losintereses de los beneficiarios. b) Exigir al Consejo de la Fundación la rendición de cuentas. c) Modificar los fines de la Fundación, en loscasos en que resulte dificil o gravosa su consecución. d) Designar los miembros en el Consejo de Fundación, para el supuesto de ausenciatemporal o definitiva de ellos. e) Custodiar los bienes de la fundación y que los mismos sean destinados a los usos o finalidadesestablecidas en el Acta Fundacional.El Reglamento podrá disponer que los miembros del Consejo de la Fundación,sólo puedan ejercersus facultades con la autorización previa de estos órganos de fiscalización, designados por el Fundador y/o El Protector.Los miembros del Consejo de la Fundación no serán responsables por la pérdida o deterioro de los bienes de la fundación, ni por los daños o perjuicios causados,cuando la mencionada autorizacion haya sido debidamente obtenida.