En el estado en que se encuentren al finalizar el Contrato, con las modificaciones que hayan sido previamente autorizadas por el ARRENDADOR. Al efecto, siempre y cuando se elija ésta última opción, todas las mejoras, construcciones o adiciones que se efectúen sobre la Bodega, quedarán a beneficio del ARRENDADOR, sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a cobrar indemnización alguna por dichas mejoras