De acuerdo a la Resolucion 804 de la Comision de la comunidad Andina y la Resolucion ICA 11768 del 5 de agosto de 2019, "Por medio de la cual se establece la metodología para determinar el periodo de reentrada(reingreso) - PR pos aplicación de plaguicidas químicos de uso agricola PQUS", en el ÁRTICULO 4. PARÁGRAFO PRIMERO establece que: no aplica la metodología para determinación del periodo de reentrada (reingreso) en caso de aplicaciones de herbicidas en pre y pos emergencia temprana, y en consecuencia el periodo de reentrada se debe indicar en la etiqueta como cero (0) horas.